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Recepción del pedido de mediación.
El pedido de mediación lo realiza el letrado de la parte requirente telefónicamente, vía mail o a través del S.E.fi.aud.
Fijación de fecha de audiencia.
De común acuerdo y en el momento se fija fecha y hora para la primera audiencia de mediación.
Notificación al requerido.
Se realiza por Carta Documento o por cédula (según corresponda) y, en caso de considerarlo conveniente se podrá hacer de manera personal.
Seguimiento del proceso de notificación.
De ésta forma el requirente sabe con anterioridad al día de la audiencia si el requerido está notificado y, por lo tanto, deberá concurrir.
Celebración de la audiencia.
Se celebra la primera audiencia y, de ser necesario, se fijará nueva fecha para continuar con el procedimiento.
Conclusión.
Si las partes llegan a un acuerdo las cláusulas del mismo se dejan por escrito y, de no lograrlo, se entrega el acta de cierre con resultado negativo. |
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